Legitima defensa tercer punto importante

Tercer punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.

  • En tercer lugar la legislación dice que debe haber un uso racional de la fuerza en función del estado de necesidad, esto implica que yo debo hacer el menor daño posible para salir de las situaciones, sin excederme lo más mínimo en ese daño que yo le hago a la persona, que trata de agredirme.​
  • Un ejemplo imaginaros una chica que tras cenar con unas amigas acuden todas juntas a un local de copas y en cierto momento de la noche decide entrar al baño, cuando sale del baño hay alguien bloqueándole la puerta que le pone una mano en el pecho y ella que ha acudido a un curso de defensa personal normal le planta un golpe en toda la cara que le parte la nariz.​
  • Es posible, solo posible, que el juez estime que ella debe indemnizar al tipo que le ha bloqueado la salida, puesto que en ese escenario tenía otras alternativas por ejemplo pedir ayuda a camareros controladores de accesos, seguridad interna del local, amigas, sus amigos el resto de espectadores, en esa ocasión no era necesario romperle nada.
  • Sin embargo la misma ella con el mismo él, esa misma noche llegando a casa cuatro horas más tarde en un callejón oscuro viéndose acorralada en un portal y sin nadie más en la vía pública, todos los vecinos durmiendo, ella realiza la misma técnica produciendo las mismas lesiones, en la declaración de los hechos el comenta que una tía loca ha intentado agredirle, sin embargo es posible que el juez la absuelva a ella y a él pueden llegar a condenarle por agresión sexual ya que si ella en ese momento no le producía ese daño es posible que acabará violada.
  • Legitima defensa segundo punto importante

    Segundo punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.

  • La segunda de las condiciones que deben cumplirse es que no debe existir provocación.​
  • Con este hecho nos referimos a que yo no puedo incitar al agresor para que venga a agredirme y cuando esté comenzando entonces yo realizar mi contra agresión de modo defensa.​
  • Un ejemplo, Imaginaros que estoy en un cajero automático sacando dinero y que llega alguien con una navaja por detrás, sí yo le digo no te atreves a pincharme y a la que viene por mí le cojo la cabeza y se la reviento dentro del cajero automático, posiblemente no pueda alegar legítima defensa, si en mi declaración de los hechos he confirmado que sí, que yo le dije al presunto agresor que no tenía el valor suficiente para pincharme, está claro qué me estaré defendiendo a mí mismo y que no he comenzado yo, sin embargo he sido yo quien ha provocado la reacción por parte del agresor, teniendo otras alternativas desde darle el dinero hasta solicitar ayuda a otros viandantes que pasaran por la calle.
  • Legitima defensa primer punto importante

    Primer punto, que es necesario para que un juez, estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa, seria ……

  • El primer requisito es que debe ser legítima y debe ser defensa.​
  • Que sea legítima implica que solo puedo defenderme a mí a mi familia o a mis pertenencias, no puedo defender a otras personas con las cuales yo no tenga un vínculo familiar. ​
  • Os comento un enlace de prensa verídico del mismo año en el que La Manada desafines cometió una agresión sexual, en donde un turista americano defendiendo a su novia golpeó fuertemente a otra persona, aunque trató de alegar legítima defensa al no haber un vínculo legal familiar entre ambos, fue imposible hacerlo y para terminar que indemnizar al presunto agresor de su pareja. ​
  • El hecho de que sea defensa implica que no debes comenzar.​
  • Esto no significa que si alguien viene a por ti con un cuchillo deba herirte, significa que el que tiene el cuchillo debe comenzar la agresión, no solamente sujetarlo y mostrarlo aunque no me hiera, si el otro no comienza a agredir viniendo a por mí o realizando un tajo al aire yo no podré defenderme,​
  •  En caso de comenzar yo ningún juez estimaría que he actuado en legítima defensa.​
  • Artículo 20.4 del Código Penal legítima defensa

    La legítima defensa viene reflejado en el artículo 20.4 del Código Penal español.

    Según el artículo 20.4 del Código Penal, dice que la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos. La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.

    Es este el artículo que establece la legítima defensa por lo que podemos decir que la legítima defensa en realidad, no es otra cosa que un juez diga que estás exento de responsabilidad respecto a algo que en el resto de situaciones es delito, que es el hecho de hacerle daño a otra persona.

    Existe como ya hemos visto una  diferencia entre protección y defensa, que es que yo en defensa necesariamente realizo daño a la gente que trata de dañarme a mí, mientras que en protección trato de que no me dañe sin causar daño yo.

    ​Una vez recordado esto vamos a ver los puntos que son necesarios para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.​

    Primer Punto.

    Segundo Punto.

    Tercer Punto.