Tercer punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.
En tercer lugar la legislación dice que debe haber un uso racional de la fuerza en función del estado de necesidad, esto implica que yo debo hacer el menor daño posible para salir de las situaciones, sin excederme lo más mínimo en ese daño que yo le hago a la persona, que trata de agredirme.
Un ejemplo imaginaros una chica que tras cenar con unas amigas acuden todas juntas a un local de copas y en cierto momento de la noche decide entrar al baño, cuando sale del baño hay alguien bloqueándole la puerta que le pone una mano en el pecho y ella que ha acudido a un curso de defensa personal normal le planta un golpe en toda la cara que le parte la nariz.
Es posible, solo posible, que el juez estime que ella debe indemnizar al tipo que le ha bloqueado la salida, puesto que en ese escenario tenía otras alternativas por ejemplo pedir ayuda a camareros controladores de accesos, seguridad interna del local, amigas, sus amigos el resto de espectadores, en esa ocasión no era necesario romperle nada.
Sin embargo la misma ella con el mismo él, esa misma noche llegando a casa cuatro horas más tarde en un callejón oscuro viéndose acorralada en un portal y sin nadie más en la vía pública, todos los vecinos durmiendo, ella realiza la misma técnica produciendo las mismas lesiones, en la declaración de los hechos el comenta que una tía loca ha intentado agredirle, sin embargo es posible que el juez la absuelva a ella y a él pueden llegar a condenarle por agresión sexual ya que si ella en ese momento no le producía ese daño es posible que acabará violada.
