Segundo punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.
La segunda de las condiciones que deben cumplirse es que no debe existir provocación.
Con este hecho nos referimos a que yo no puedo incitar al agresor para que venga a agredirme y cuando esté comenzando entonces yo realizar mi contra agresión de modo defensa.
Un ejemplo, Imaginaros que estoy en un cajero automático sacando dinero y que llega alguien con una navaja por detrás, sí yo le digo no te atreves a pincharme y a la que viene por mí le cojo la cabeza y se la reviento dentro del cajero automático, posiblemente no pueda alegar legítima defensa, si en mi declaración de los hechos he confirmado que sí, que yo le dije al presunto agresor que no tenía el valor suficiente para pincharme, está claro qué me estaré defendiendo a mí mismo y que no he comenzado yo, sin embargo he sido yo quien ha provocado la reacción por parte del agresor, teniendo otras alternativas desde darle el dinero hasta solicitar ayuda a otros viandantes que pasaran por la calle.
