Articulo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos.

Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.

Articulo 3 dice que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Defensa Personal Sin Violencia

Ven a conocer la Defensa Personal SIN Violencia.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulo 3) dice que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Por eso la idea es fomentar el autocontrol y la empatía en el desempeño de la Defensa Personal Sin Violencia a través del estudio, práctica y entrenamiento del Aikido principalmente.

Estamos en las Instalaciones Deportivas Municipales de San Vicente del Raspeig de Alicante.
Sala Tatami C.A.
En el horario de 18:00 a 19:00.
Los Miércoles.

Las clases están dirigidas por Fernando Villasanta 5º Dan de Aikido y Director de Seguridad Privada.

Manual de Defensa Personal SIN Violencia

Técnicas de pie.
Escapes de Agarres, en las muñecas, sin neutralizar al agresor.
Estas técnicas son sólo para liberarte si te sujetan para tener tiempo para huir.
Cabeza fría, la primera norma.
Debemos mantener la calma, calmar a nuestro agresor y, si eso no funciona, tratar de soltarnos de una manera firme y decidida.

Técnicas para el 6º kyu (blanco)

Veinte horas de curso o alrededor de dos meses de práctica.

Nociones:
Respiración abdominal.
Desplazamientos.
Reconocimiento visual del posible agresor y entorno, buscando posibles salidas.

Técnicas de pie:

-A la muñeca frontal misma mano. (Gyaku Hanmi). Y empujar.

-Frontal cruzado. Y empujar.

-A ambas muñecas desde delante. Y empujar.

-A un brazo por detrás (sobre el codo). Y empujar.

-A ambas muñecas desde atrás. Y empujar.

-Desde atrás a ambos brazos (altura del codo). Y empujar.

 

Técnicas para el 5º kyu (amarillo)

Veinte horas o aproximadamente dos meses de práctica real después de la admisión al grado de 6º kyu.

Mociones:
Control postural y buena respiración. Espalda derecha, piernas semiflexionadas, cabeza al
frente y hombros derechos.

Técnicas de pie:

-Nos empujan con una mano, su mano derecha en mi pecho izquierdo Y viceversa.

-Nos empujan con mano cruzada.

-Nos empujan con ambas manos en nuestros hombros.

-Nos agarran con muestras manos juntas por la cara (no palma9).

-Agarre desde atrás a una muñeca y al cuello.

-Agarre desde atrás a un brazo (altura codo) y al cuello.

-Abrazo de oso. Nos intentan agarrar desde delante.

-Abrazo de oso. Nos agarran desde delante abrazando todo nuestro cuerpo.

-Nos agarran de la pechera.

 

Técnicas para el 4º kyu (naranja)

Sesenta horas de curso o aproximadamente tres meses de práctica real después de la admisión al grado de 5º Kyu.

Nociones:
Respiración doble, diafragmática y pulmonar para aumentar la capacidad.

Técnicas de pie:

-Agarre desde lateral a un brazo (altura codo).

-Nos tienen contra la pared y con el antebrazo en nuestro pecho mientras con la otra mano nos golpean.

-Me abrazan poniendo la mano en el hombro.

-Abrazo a la cadera.

-Agarre desde atrás abrazando nuestra cintura.

-Agarre desde atrás abrazando nuestra cintura aprisionando nuestros brazos.

-Me cogen desde atrás en los hombros para tirarme al suelo.

-Agarre en cuello desde atrás.

-Contra la pared. (explicamos cuando nos quieren estrangular del cuello).

-Nos agarran del cuello (en el aire).

Técnicas de suelo:

-Nos agarran de las muñecas mientras están encima nuestra, sentados en nuestra cadera.

-Nos agarran del cuello con las dos manos  mientras están encima nuestra (cruzadas o sin cruzar).

 

Técnicas para el 3º kyu (verde)

Nociones:
Caídas. Aprender a caer o rodar de espaldas.
Tener concepto de nuestro espacio vital.

Setenta y cinco horas de curso aproximadamente o tres meses y medio de práctica real después de la admisión al grado de 4º Kyu.

Técnicas de pie:

Agarre frontal:

-Estamos con las manos en alto a la altura de la cara del agresor y nos coge de forma natural la mano derecha con su mano izquierda.

-Alguien se acerca e invade nuestro espacio vital (espacio vital o zona de confort).

– Estamos con las manos en alto a la altura de la cara del agresor y nos agarran con dos manos nuestra mano izquierda, de forma que hacia arriba no podemos sacarla.

-A la muñeca frontal misma mano (Gyaku Hanmi) y con la otra mano nos golpean. Y empujar.

-Frontal a la muñeca cruzada y con la otra nos golpean. Y empujar.

-A un brazo por delante (sobre el codo) y nos golpean. Y empujar.

-Nos vienen a agarrar o abrazar de frente (anticipación).

Agarre por detrás:

-Nos agarran por detrás de la cintura (agarro pies).

-Agarre en cuello desde atrás.

-Agarre en cuello desde atrás y con intención de golpear con la otra.

Técnicas de suelo:

-Estamos en el suelo y la otra persona esta de pie nos propina una patada.

– Estamos en el suelo y nos arrastran de los pies.

– Estamos en el suelo y nos arrastran de las manos.

Foto final de curso/taller de D. P. SIN Violencia

Foto oficial del curso/taller de Defensa Personal SIN Violencia.
Como pasa siempre no estamos todos pero si una amplia representación.

Gracias a todos.

Taller Curso de Defensa Personal Sin Violencia

Para el mes de AGOSTO de 2022 se va ha realizar el taller de Defensa Personal.

GRATUITO.

Impartido por sensei Fernando Villasanta 5º Dan de Aikido y Director de Seguridad Privada.

Se realizará en San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Juventud y va dirigido a personas de edad entre 12 a 32 años.

Tu pones los limites.

Te esperamos.

Plazas limitadas.

Legitima defensa tercer punto importante

Tercer punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.

  • En tercer lugar la legislación dice que debe haber un uso racional de la fuerza en función del estado de necesidad, esto implica que yo debo hacer el menor daño posible para salir de las situaciones, sin excederme lo más mínimo en ese daño que yo le hago a la persona, que trata de agredirme.​
  • Un ejemplo imaginaros una chica que tras cenar con unas amigas acuden todas juntas a un local de copas y en cierto momento de la noche decide entrar al baño, cuando sale del baño hay alguien bloqueándole la puerta que le pone una mano en el pecho y ella que ha acudido a un curso de defensa personal normal le planta un golpe en toda la cara que le parte la nariz.​
  • Es posible, solo posible, que el juez estime que ella debe indemnizar al tipo que le ha bloqueado la salida, puesto que en ese escenario tenía otras alternativas por ejemplo pedir ayuda a camareros controladores de accesos, seguridad interna del local, amigas, sus amigos el resto de espectadores, en esa ocasión no era necesario romperle nada.
  • Sin embargo la misma ella con el mismo él, esa misma noche llegando a casa cuatro horas más tarde en un callejón oscuro viéndose acorralada en un portal y sin nadie más en la vía pública, todos los vecinos durmiendo, ella realiza la misma técnica produciendo las mismas lesiones, en la declaración de los hechos el comenta que una tía loca ha intentado agredirle, sin embargo es posible que el juez la absuelva a ella y a él pueden llegar a condenarle por agresión sexual ya que si ella en ese momento no le producía ese daño es posible que acabará violada.
  • Legitima defensa segundo punto importante

    Segundo punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.

  • La segunda de las condiciones que deben cumplirse es que no debe existir provocación.​
  • Con este hecho nos referimos a que yo no puedo incitar al agresor para que venga a agredirme y cuando esté comenzando entonces yo realizar mi contra agresión de modo defensa.​
  • Un ejemplo, Imaginaros que estoy en un cajero automático sacando dinero y que llega alguien con una navaja por detrás, sí yo le digo no te atreves a pincharme y a la que viene por mí le cojo la cabeza y se la reviento dentro del cajero automático, posiblemente no pueda alegar legítima defensa, si en mi declaración de los hechos he confirmado que sí, que yo le dije al presunto agresor que no tenía el valor suficiente para pincharme, está claro qué me estaré defendiendo a mí mismo y que no he comenzado yo, sin embargo he sido yo quien ha provocado la reacción por parte del agresor, teniendo otras alternativas desde darle el dinero hasta solicitar ayuda a otros viandantes que pasaran por la calle.
  • Legitima defensa primer punto importante

    Primer punto, que es necesario para que un juez, estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa, seria ……

  • El primer requisito es que debe ser legítima y debe ser defensa.​
  • Que sea legítima implica que solo puedo defenderme a mí a mi familia o a mis pertenencias, no puedo defender a otras personas con las cuales yo no tenga un vínculo familiar. ​
  • Os comento un enlace de prensa verídico del mismo año en el que La Manada desafines cometió una agresión sexual, en donde un turista americano defendiendo a su novia golpeó fuertemente a otra persona, aunque trató de alegar legítima defensa al no haber un vínculo legal familiar entre ambos, fue imposible hacerlo y para terminar que indemnizar al presunto agresor de su pareja. ​
  • El hecho de que sea defensa implica que no debes comenzar.​
  • Esto no significa que si alguien viene a por ti con un cuchillo deba herirte, significa que el que tiene el cuchillo debe comenzar la agresión, no solamente sujetarlo y mostrarlo aunque no me hiera, si el otro no comienza a agredir viniendo a por mí o realizando un tajo al aire yo no podré defenderme,​
  •  En caso de comenzar yo ningún juez estimaría que he actuado en legítima defensa.​
  • Artículo 20.4 del Código Penal legítima defensa

    La legítima defensa viene reflejado en el artículo 20.4 del Código Penal español.

    Según el artículo 20.4 del Código Penal, dice que la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos. La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.

    Es este el artículo que establece la legítima defensa por lo que podemos decir que la legítima defensa en realidad, no es otra cosa que un juez diga que estás exento de responsabilidad respecto a algo que en el resto de situaciones es delito, que es el hecho de hacerle daño a otra persona.

    Existe como ya hemos visto una  diferencia entre protección y defensa, que es que yo en defensa necesariamente realizo daño a la gente que trata de dañarme a mí, mientras que en protección trato de que no me dañe sin causar daño yo.

    ​Una vez recordado esto vamos a ver los puntos que son necesarios para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.​

    Primer Punto.

    Segundo Punto.

    Tercer Punto.

     

    Ejemplo de protección y defensa

    Vamos a hablar la diferencia entre protección y defensa.

    Para ello vamos a usar un ejemplo bastante claro sobre la diferencia entre estas dos palabras es cuando yo me pongo protector solar antes de salir de casa e ir a la playa en realidad de lo que estoy hablando es de uno realizar una acción antes de salir de casa, no cuando ya estoy quemado por el sol, dos evitar que el sol dañe mi piel y poder coger cánceres o quemaduras todo sin intentar dañar al sol, esto es protector solar.​

    Si yo usara defensor solar posiblemente cargaría un misil con varias cabezas nucleares y lo enviaría directamente al sol para que no dañara mi piel, sobre todo para evitar que en un futuro tratara de dañármela.​

    Protección significado

    Cuando hablamos de protección estamos hablando de evitar de que algo o alguien nos cause un daño tratando de no hacerle daño al agente agresor.

    Nosotros hablamos siempre con el termino Defensa Personal Sin Violencia pero se podríamos hablar de Protección o Autoprotección Sin Violencia.