Defensa Personal

Conoce la Defensa Personal SIN Violencia, ven a probar una clase, te invitamos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (articulo 3) dice que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Por eso la idea es fomentar el autocontrol y la empatía en el desempeño de la Defensa Personal Sin Violencia a través del estudio, práctica y entrenamiento del Aikido principalmente.

Estamos en las Instalaciones Deportivas Municipales de San Vicente del Raspeig de Alicante.
Sala Tatami C.A.
En el horario de 18:00 a 19:00.
Los Miércoles.

Las clases están dirigidas por Fernando Villasanta 5º Dan de Aikido y Director de Seguridad Privada.

Acoso Abuso y Agresión

Vamos a ver la diferencia entre los términos de Acoso Abuso y Agresión.

El Termino Acoso hace referencia a perseguir sin dar tregua a un animal o persona (piropos no deseados, invasión de su espacio, gestos o insinuaciones obscenas).

El termino Abuso es tratar deshonestamente a una persona de menor edad, experiencia, fuerza o posición (bajo los efectos del alcohol o drogas, dormidas, desorientadas, bajo sumisión química o bajo amenazas).

El termino Agresión implica acometer a alguien para dañarle voluntariamente (violaciones por parte de conocidos o desconocidos, violaciones colectivas, violaciones correctivas dirigidas a colectivos de diversidad y orientación sexual o de genero LGTBI o agresiones físicas sin penetración).

Defensa Putativa art. 14.3 CP

Por Defensa Putativa se entiende la acción realizada por el autor en la falsa creencia de encontrarse ante una situación de legítima defensa, ejerciendo una acción frente a un ataque inexistente, frente a quien no era su agresor, o frente a un ataque autorizado, o que ya no existe.

El eximente de responsabilidad por Defensa Putativa suela venir acompañado por la figura jurídica de miedo insuperable del art. 20.6 CP.