Miedo Insuperable art. 20.6 CP

Anteriormente se ha tratado la legítima defensa que viene reflejado en el artículo 20.4 del Código Penal español.

En la doctrina jurídico penal en el articulo 20.6 se define el miedo insuperable como el constreñimiento (obligación) que se ejerce sobre una persona que por estar dominada por ese serio temor, no se halla en condiciones de dirigir libremente su voluntad.

Es decir responder con violencia física ante una amenaza moral (o verbal) creyendo que realmente se producirá una egresión que hará peligrar nuestra vida en un futuro cercano.