Foto oficial del curso/taller de Defensa Personal SIN Violencia.
Como pasa siempre no estamos todos pero si una amplia representación.
Gracias a todos.
Foto oficial del curso/taller de Defensa Personal SIN Violencia.
Como pasa siempre no estamos todos pero si una amplia representación.
Gracias a todos.
Para el mes de AGOSTO de 2022 se va ha realizar el taller de Defensa Personal.
GRATUITO.
Impartido por sensei Fernando Villasanta 5º Dan de Aikido y Director de Seguridad Privada.
Se realizará en San Vicente del Raspeig a través de la Concejalía de Juventud y va dirigido a personas de edad entre 12 a 32 años.
Tu pones los limites.
Te esperamos.
Plazas limitadas.
Tercer punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.
Segundo punto que es necesario para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.
Primer punto, que es necesario para que un juez, estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa, seria ……
La legítima defensa viene reflejado en el artículo 20.4 del Código Penal español.
Según el artículo 20.4 del Código Penal, dice que la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal que consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o de derechos propios o ajenos. La consecuencia de la aplicación de la eximente de la legítima defensa es la absolución del acusado.
Es este el artículo que establece la legítima defensa por lo que podemos decir que la legítima defensa en realidad, no es otra cosa que un juez diga que estás exento de responsabilidad respecto a algo que en el resto de situaciones es delito, que es el hecho de hacerle daño a otra persona.
Existe como ya hemos visto una diferencia entre protección y defensa, que es que yo en defensa necesariamente realizo daño a la gente que trata de dañarme a mí, mientras que en protección trato de que no me dañe sin causar daño yo.
Una vez recordado esto vamos a ver los puntos que son necesarios para que un juez estime que hemos actuado en legítima defensa y por tanto que el daño que hemos causado a nuestro agresor está libre de culpa.
Vamos a hablar la diferencia entre protección y defensa.
Para ello vamos a usar un ejemplo bastante claro sobre la diferencia entre estas dos palabras es cuando yo me pongo protector solar antes de salir de casa e ir a la playa en realidad de lo que estoy hablando es de uno realizar una acción antes de salir de casa, no cuando ya estoy quemado por el sol, dos evitar que el sol dañe mi piel y poder coger cánceres o quemaduras todo sin intentar dañar al sol, esto es protector solar.
Si yo usara defensor solar posiblemente cargaría un misil con varias cabezas nucleares y lo enviaría directamente al sol para que no dañara mi piel, sobre todo para evitar que en un futuro tratara de dañármela.
Cuando hablamos de protección estamos hablando de evitar de que algo o alguien nos cause un daño tratando de no hacerle daño al agente agresor.
Nosotros hablamos siempre con el termino Defensa Personal Sin Violencia pero se podríamos hablar de Protección o Autoprotección Sin Violencia.
Cuando hablamos de defensa hablamos de realizar necesariamente daño, aquello o aquella persona que trata de agredirme para que pare su actitud de intentar hacerme daño o para que no lo vuelva a repetirlo.
Es por lo que nosotros hablamos de Defensa personal SIN violencia.